JUDAISMO HUMANISTA

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El Sanedrín de Jerusalén - AURORA

El Gran Sanedrín de Jerusalén era básicamente un consejo administrativo formado por setenta miembros cuyas funciones eran básicamente legislativas (promulgar las leyes, en su mayor parte de carácter cívico-religioso) y judiciales (resolvía casos jurídicos importantes y actuaba como tribunal supremo judío o beit din). Pero no le competía el poder ejecutivo, que normalmente los judíos preferían que recayera en manos de un rey legítimo, cosa sin embargo que sucedió en pocos períodos de la historia judía.
La realidad es que los judíos nunca consideraron a sus reyes con mucha importancia pues su estado era una teocracia, donde consideraban a Dios como rey, y por ello el dignatario con mayor peso para los judíos era el sumo sacerdote, quien se creía que mostraba en sus decisiones los designios de Dios. Tanto peso tenía este puesto que en algún período se fusionó en uno el título de rey y de sumo sacerdote para lograr una mayor preeminencia del título real.
Los sabios judíos querían hacer remontar su origen a un consejo de setenta ancianos de los que supuestamente se rodeó Moisés, pero los datos históricos confirman que tal consejo de setenta ancianos fue una realidad mucho tiempo después de Moisés y que la referencia de Nm 11,16 fue una interpolación posterior de los rabinos. Su origen real hay que buscarlo en la época de la dominación persa, en la que los judíos gozaron de cierta libertad en sus asuntos religiosos, y fue entonces cuando se organizó un consejo, formado por nobles o dignatarios (horym o saganym) para dirimir en los asuntos religiosos, aunque nada se sabe de su número u organización, y el número de setenta todavía no estaba establecido.
No se sabe nada en absoluto del modo en que se ocupaba un puesto vacante, pero desde luego no se hacía de un modo democrático, como en los consejos griegos. Aquí seguramente los miembros ocupaban el cargo de forma vitalicia y los nuevos miembros eran elegidos para el puesto entre varios candidatos por votación de sus miembros actuales. A los candidatos se les exigía dominar el saber rabínico y ser israelitas puros y legítimos de nacimiento, y la ceremonia de admisión era la “imposición de manos” (smykt ydin) u “ordenación”. El presidente Sanedrín o proedros, que era el sumo sacerdote, colocaba sus manos sobre la cabeza del admitido pronunciando alguna frase de otorgamiento de poderes.
El Sanedrín, por tanto, tenía ciertos poderes

para realizar detenciones, y contaba con su propia policía, podía juzgar casos criminales y ejecutar sentencias menores que no fueran casos capitales, como la ejecución de un maestro religioso.
El emperador Augusto había promulgado una política de permisividad hacia todas las formas religiosas no degradantes, y el imperio romano, siguiendo esta doctrina, protegía a todas las religiones.
El Sanedrín de Jerusalén, al caer bajo jurisdicción romana, perdió por tanto el derecho de anular la iniciativa religiosa y de coaccionar la libertad religiosa en su territorio.
Las reuniones del Sanedrín de Jerusalén no podían tener lugar el sábado ni la víspera del sábado o día festivo, pues no podía dictarse sentencia sino al día siguiente al del juicio. El lugar donde se reunía, llamado bouleyterion o liskat ha-gazyt, era una sala situada fuera del recinto templo, junto a la pared occidental. Era una construcción realizada por medios arquitectónicos normales, y por eso también se la llamaba la sala de las piedras talladas o de los sillares distintivo, porque no era habitual que los sumos sacerdotes celebraran en un lugar donde la piedra había sido labrada. El templo estaba construido con piedras no labradas.
En un juicio los miembros del tribunal se sentaban formando un semicírculo, de lo cual hay que suponer que la sala de las piedras talladas disponía de asientos formando una C. Delante se sentaban los dos secretarios del tribunal, que tomaban nota de las acusaciones y de los alegatos en favor del acusado. Detrás había tres hileras de asientos donde podían sentarse los estudiantes para rabinos a escuchar los juicios. El acusado debía adoptar una postura humilde, llevar el cabello suelto y portar ropas de color negro. Primero se formulaban los alegatos a favor y se traían a los testigos que hablaban favorablemente del reo, luego se escuchaba a la parte contraria. En los casos de pena capital, los estudiantes, que podían realizar preguntas, sólo podían actuar de modo favorable, pero no en contra. En el resto de casos, podían actuar en defensa o en contra del prisionero. Las sentencias absolutorias se podían dictar el mismo día del juicio.
La mayoría simple en la votación era suficiente. Para una sentencia condenatoria se requería una mayoría de dos por lo menos en los tribunales menores, que estaban formados por veintitrés miembros, pero en el caso del Sanedrín de Jerusalén, de setenta y un miembros, no había posibilidad de igualdad. La mayoría simple determinaba el veredicto.

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